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En el PGC se desarrollan una serie de cuentas en el subgrupo 47, «Administraciones Públicas», que registran el IVA soportado y repercutido, así como la posición acreedora o deudora del empresario o profesional frente a la Hacienda Pública.

Devengación del IVA[]

Cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquiriente, o cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

Cuando presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

No obstante, cuando el destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto según lo previsto en el Art. 84 ,LIVA, que se lleven a cabo de forma continuada en el tiempo durante más de un año y que no den lugar a pagos anticipados, el devengo se producirá a 31/12 de cada año.

Excepción: ejecuciones de obras con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el Art. 235 ,Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. (Modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, con efectos a partir del 01/01/2015)

Transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra: cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.

Cuando se efectúen las operaciones gravadas.

Arrendamientos, suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado: en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

IVA soportado en operaciones interiores[]

Se entiende por IVA soportado el que pagará la empresa a los proveedores por los bienes o servicios adquiridos en el mercado interior o, directamente, a la Hacienda Pública, en las importaciones.

El IVA se contabiliza siempre que se registren cargos en las cuentas de gastos contenidas en los subgrupos 60, «Compras» y 62, «Servicios exteriores».

El devengo del impuesto es independiente de que la operación sea al contado o a crédito.

Operaciones de compra con pago anticipado

En estos casos, el IVA se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

En la adquisición de bienes de inmovilizado, en principio el IVA soportado será deducible inmediatamente, igual que si se tratara de bienes de circulante, si los bienes están directamente relacionados y exclusivamente afectos al ejercicio de la actividad.

El devengo se produce cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.

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